AM: edad mínima 15 años. Ciclomotores.
A1: edad mínima 16 años. Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW (cilindrada máxima de 125 cm³ y una potencia máxima de 15 cv), y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
A2: edad mínima 18 años. Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
A: edad mínima veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW. Motocicletas y triciclos de motor.
Para obtener el permiso A (que valdría para circular con cualquier tipo de moto) será necesario tener dos años de antiguedad en el A2. Para obtener el A2 se deberá superar un control de conocimientos y aptitudes o bien tener dos años de experiencia con A1 y hacer una prueba de control más sencilla. Para obtener el A1 se necesitará tener previamente el AM. También esta normativa indica que: las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.
El permiso A permite conducir los vehículos del permiso A2, el permiso A2 permite conducir los vehículos del permiso A1 y el permiso A1 permite conducir los vehículos del permiso AM (de ciclomotores).
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